Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 1 ene 1998
El importe base global al que se refiere el artículo anterior comprende los siguientes elementos: a) El importe máximo de la asignación por consumo de carbón autóctono, que asciende, en valor a 31 de diciembre de 1997, a 295.276 millones de pesetas, destinado a aquellos grupos de generación que hayan efectivamente consumido carbón autóctono. Este importe se desglosa en las siguientes cantidades: 40.911 millones de pesetas, correspondiente a la compensación del «stock» del carbón a 31 de diciembre de 1997; y, 254.365 millones de pesetas, en concepto de asignación por consumo de carbón autóctono. b) El importe máximo de la asignación general que asciende, en valor a 31 de diciembre de 1997, a 1.354.628 millones de pesetas, que será repartido entre las empresas según se establece en el artículo 16. c) El importe máximo de la asignación específica que asciende, en valor a 31 de diciembre de 1997, a 338.657 millones de pesetas, que será repartido entre las empresas según se establece en los artículos 17 y 18. Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 87, de 11 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-8612
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/12/26/2017#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil