Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
13 / 30En vigor desde 1 ene 1998
El importe base global al que se refiere el artículo anterior comprende los siguientes elementos:
a) El importe máximo de la asignación por consumo de carbón autóctono, que asciende, en valor a 31 de diciembre de 1997, a 295.276 millones de pesetas, destinado a aquellos grupos de generación que hayan efectivamente consumido carbón autóctono. Este importe se desglosa en las siguientes cantidades: 40.911 millones de pesetas, correspondiente a la compensación del «stock» del carbón a 31 de diciembre de 1997; y, 254.365 millones de pesetas, en concepto de asignación por consumo de carbón autóctono.
b) El importe máximo de la asignación general que asciende, en valor a 31 de diciembre de 1997, a 1.354.628 millones de pesetas, que será repartido entre las empresas según se establece en el artículo 16.
c) El importe máximo de la asignación específica que asciende, en valor a 31 de diciembre de 1997, a 338.657 millones de pesetas, que será repartido entre las empresas según se establece en los artículos 17 y 18.
Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 87, de 11 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-8612
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/26/2017#art-13