Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

Derogado
En vigor desde 14 mar 2010
Dentro del registro de franquiciadores se establecerá al menos un apartado específico para los franquiciadores consolidados. Se considerarán franquiciadores consolidados, aquellas empresas que cumplan al menos las dos condiciones siguientes: a) Haber desarrollado la actividad franquiciadora durante al menos dos años en dos establecimientos franquiciados, y b) Disponer de un número mínimo de cuatro establecimientos, de los cuales dos al menos deberán ser establecimientos propios.
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eli/es/rd/2010/02/26/201#art-12

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