Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

Derogado
En vigor desde 14 mar 2010
Con carácter voluntario por parte de los franquiciadores y a efectos de publicidad e información podrán inscribirse en el registro los datos siguientes: a) La posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad y la identificación de la norma en que se base. b) La adhesión a un sistema de solución extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado. c) La firma de códigos de buenas prácticas en el ámbito de la franquicia. d) La adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que planteen los consumidores. e) Otros datos que puedan ser considerados de interés público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/02/26/201#art-11

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil