Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
DerogadoEn vigor desde 14 mar 2010
Con carácter voluntario por parte de los franquiciadores y a efectos de publicidad e información podrán inscribirse en el registro los datos siguientes:
a) La posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad y la identificación de la norma en que se base.
b) La adhesión a un sistema de solución extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado.
c) La firma de códigos de buenas prácticas en el ámbito de la franquicia.
d) La adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que planteen los consumidores.
e) Otros datos que puedan ser considerados de interés público.
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Proeli/es/rd/2010/02/26/201#art-11