Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
DerogadoEn vigor desde 14 mar 2010
Los registros establecidos en las comunidades autónomas y el registro de franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio garantizarán su interoperabilidad técnica de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional primera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
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Proeli/es/rd/2010/02/26/201#art-10