Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 24 ene 2012
Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos órganos del extinto Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2012/01/23/200#disposicion-adicional-octava