Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 14 mar 2010
Las comunidades autónomas efectuarán las comunicaciones de datos al Registro de empresas de ventas a distancia, que se incorporarán al mismo de manera automática, de forma que se garantice que el Estado pueda disponer de un censo actualizado de las empresas de ventas a distancia. Las comunidades autónomas también comunicarán a este Registro las modificaciones sobre estos datos. El Registro asignará a la empresa un número de identificación de carácter nacional.
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Proeli/es/rd/2010/02/26/200#disposicion-transitoria-segunda