Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 14 mar 2010
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto quedarán derogadas las siguientes normas:
a) La disposición final segunda del Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación.
b) La Orden de 22 de mayo de 1980 sobre el Registro Especial de Entidades y Centrales de Distribución a que se refiere el Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación.
c) El párrafo 4 del artículo 4, la disposición transitoria segunda y la disposición final tercera del Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.
d) Todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/26/200#disposicion-derogatoria-unica