Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 mar 2010
1. Las Administraciones competentes disponen del plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, para garantizar la interoperabilidad de los registros a los que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia, en la redacción dada a dicho precepto por el presente real decreto. 2. Durante el citado plazo, serán de aplicación los preceptos contenidos en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la presente norma.
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eli/es/rd/2010/02/26/200#disposicion-transitoria-primera

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