Art. [preambulo]
En vigor desde 16 feb 2000
La Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de las plantas ornamentales, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 91/682/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de las plantas ornamentales, desarrollada por las siguientes directivas: 93/49/CEE, de la Comisión, de 23 de junio; 93/63/CEE, de la Comisión, de 5 de julio, y 93/78/CEE, de la Comisión, de 21 de septiembre.
La Directiva 91/682/CEE tuvo dificultades de interpretación en los Estados miembros y se incluyó en la iniciativa comunitaria de simplificación de la legislación en el mercado interior, puesta en marcha por la Comisión Europea en 1996. Consecuencia de dicha iniciativa, resultaron varias recomendaciones para simplificar el texto original y que se refieren tanto a las personas que deben ser controladas, como a las especies y tipo de material que debe estar cubierto por la norma, así como a la equivalencia con los países terceros.
Tras el examen de dichas recomendaciones, el Consejo de la Unión Europea ha considerado conveniente la promulgación de la nueva Directiva 98/56/CE, del Consejo, de 20 de julio, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales que sustituye a la anteriormente citada.
Por tanto en virtud del presente Real Decreto se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 98/56/CE del Consejo, desarrollada por la Comisión mediante las siguientes Directivas:
a) La Directiva 1999/66/CE, de 28 de junio, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las etiquetas u otros documentos expedidos por el proveedor en virtud de la Directiva 98/56/CE.
b) La Directiva 1999/67/CE, de 28 de junio, por la que se modifica la Directiva 93/49/CEE por la que se establece la lista referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de reproducción de plantas ornamentales y las plantas ornamentales de conformidad con la Directiva 91/682/CEE, del Consejo.
c) La Directiva 1999/68/CE, de 28 de junio, por la que se fijan disposiciones adicionales sobre las listas de variedades de plantas ornamentales elaboradas por los proveedores en virtud de la Directiva 98/56/CE, del Consejo.
d) La Directiva 1999/69/CE, de 28 de junio, por la que se deroga la Directiva 93/63/CEE por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la vigilancia y el control de los proveedores y establecimientos en el marco de la Directiva 91/682/CEE, del Consejo.
En la elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2000,
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Proeli/es/rd/2000/02/11/200#preambulo-pr