Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 7 feb 2014
El Coordinador prestará servicios a todos los operadores aéreos usuarios de los aeropuertos en que desarrolle las funciones previstas en el artículo 5.1, aún cuando no sean miembros de la organización. Esta obligación figurará en los Estatutos del Coordinador.
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eli/es/rd/2014/01/17/20#art-12

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