Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 7 feb 2014
1. La organización y funcionamiento del Coordinador se articulará estatutariamente a través de los siguientes órganos de gobierno: a) El órgano máximo de gobierno de la organización en el que, en su caso, se integran sus miembros, en los términos previstos estatutariamente. b) El órgano de gestión ordinaria de la organización, designado por el órgano máximo de gobierno. 2. Además de las funciones que le atribuya la ley y los Estatutos, corresponde al órgano máximo de gobierno: a) La aprobación de las cuentas anuales y de los planes de actuación de la organización. b) La modificación de los Estatutos. c) La designación de los miembros del órgano de gestión ordinaria y, si procede, la fijación de la remuneración de sus miembros. d) La fusión o disolución de la organización. e) La propuesta de designación y remoción del Director de Coordinación. La adopción de los acuerdos estará sujeta a las mayorías previstas legal o estatutariamente, requiriéndose, en todo caso, que los previstos en este apartado se adoptan por mayoría de los votos emitidos en cada una de las dos categorías que integran la organización, gestores aeroportuarios y operadores aéreos. 3. La composición de los órganos previstos en el apartado 1, los procedimientos de toma de decisiones y el funcionamiento de la organización asegurarán: a) La representación efectiva de todos los miembros de la organización sin ánimo de lucro, de modo que ningún miembro individual ostente, de forma directa o indirecta, el control efectivo de la organización. b) La independencia del Director de Coordinación en el ejercicio de sus funciones
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eli/es/rd/2014/01/17/20#art-10

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