Título TÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 31 ene 2021
En tanto en cuanto cumplan los requisitos establecidos en el artículo 139, tendrán la consideración de representativas a efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la auditoría de cuentas, al menos: a) Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores. b) Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/01/12/2#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil