Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 ene 2021
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento, se adaptarán las normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas a lo establecido en los artículos 28 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, y 67 de este reglamento, a iniciativa de las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas. Dichas normas tendrán como objetivo promover la máxima calidad y para ello podrán establecer requisitos específicos para el cumplimiento de los objetivos y principios del sistema de control de calidad establecidos por los mencionados artículos, de acuerdo con los principios y práctica comúnmente admitida en la Unión Europea.
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eli/es/rd/2021/01/12/2#disposicion-final-segunda-1

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