Título TÍTULO V
Art. Disposición final tercera
165 / 165En vigor desde 31 ene 2021
En tanto en cuanto cumplan los requisitos establecidos en el artículo 139, tendrán la consideración de representativas a efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la auditoría de cuentas, al menos:
a) Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores.
b) Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
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Proeli/es/rd/2021/01/12/2#disposicion-final-tercera