Art. 12

En vigor desde 28 ene 2020
1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales. 2. Asimismo corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática, así como del ejercicio del derecho a la libertad religiosa. 3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales. b) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2020-1200#df

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eli/es/rd/2020/01/12/2#art-12

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