Art. 12
12 / 33En vigor desde 28 ene 2020
1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática, así como del ejercicio del derecho a la libertad religiosa.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.
b) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2020-1200#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/01/12/2#art-12