Art. 7

En vigor desde 13 ene 2020
1. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible, así como de Agenda Urbana, vivienda, calidad de la edificación y suelo. 2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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eli/es/rd/2020/01/12/2#art-7

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