Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 14 ene 2018
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias reservadas al Estado por los apartados 6.º, en cuanto se refiere a la regulación de los aspectos relacionados con las funciones de arbitraje atribuidas al Consejo Superior de Deportes, y 13.º y 27.º del artículo 149.1 de la Constitución.
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