Art. Disposición adicional única
En vigor desde 29 dic 1995
El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; 149.1.16.ª, sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad; y 149.1.23.ª, legislación básica sobre protección del medio ambiente.
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Proeli/es/rd/1995/12/07/1999#disposicion-adicional-unica