Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 29 dic 1995
El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; 149.1.16.ª, sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad; y 149.1.23.ª, legislación básica sobre protección del medio ambiente.
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eli/es/rd/1995/12/07/1999#disposicion-adicional-unica