Libro REGLAMENTO DE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 1 ene 1996
Lo establecido en el artículo 65 del presente Reglamento, respecto a dotación y cuantía de la provisión y reservas de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, será de aplicación al cierre contable correspondiente al ejercicio 1995.
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eli/es/rd/1995/12/07/1993#disposicion-transitoria-novena

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