Libro REGLAMENTO DE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 1996
Las disposiciones sobre revalorización o mejora periódica de las pensiones causadas por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se dicten en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social, determinarán la forma en que las Mutuas hayan de contribuir a tales medidas.
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Proeli/es/rd/1995/12/07/1993#disposicion-final-segunda