Libro REGLAMENTO DE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 1996
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Reglamento.
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eli/es/rd/1995/12/07/1993#disposicion-final-primera

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