Libro REGLAMENTO DE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 18 nov 2011
El resultado derivado de la gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los términos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo específico, se incluirá en el resultado económico anual a que se refiere el artículo 66. Se añade por el art. único.15 del Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17977 .

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eli/es/rd/1995/12/07/1993#disposicion-adicional-duodecima

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