Libro REGLAMENTO DE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I
Art. 14
En vigor desde 17 ene 2010
1. Las Mutuas coordinarán su actuación con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como con las Administraciones públicas que tengan atribuidas competencias relacionadas con los distintos aspectos de la colaboración en la gestión que tienen encomendada.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2010-654 Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1765/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22453
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/07/1993#art-14