Libro REGLAMENTO DE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 119
En vigor desde 17 ene 2010
Lo dispuesto en el artículo 100, en cuanto al contenido de los estatutos de las entidades mancomunadas y su modificación, será de aplicación a los centros mancomunados.
Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2010-654
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/07/1993#art-119