Libro REGLAMENTO DE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 119
124 / 150En vigor desde 17 ene 2010
Lo dispuesto en el artículo 100, en cuanto al contenido de los estatutos de las entidades mancomunadas y su modificación, será de aplicación a los centros mancomunados.
Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2010-654
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/07/1993#art-119