Art. Preambulo
En vigor desde 3 dic 1993
La enfermedad de Newcastle es una enfermedad de las aves de declaración obligatoria en España, tal y como indica el Real Decreto 1317/1992, de 30 de octubre, por el que se establece las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.
La aparición de la enfermedad de Newcastle en un territorio o la vacunación contra la misma, ocasiona restricciones de movimientos para las aves o productos que puedan estar contaminados por el virus de la enfermedad, lo que dificulta su libre comercialización entre los distintos países, además de las pérdidas económicas que provoca.
Ello se debe a la gravedad de esta enfermedad y a su alto carácter difusivo, lo que se ha traducido en la práctica de la vacunación como medida preventiva en algunas zonas del territorio nacional, siendo conveniente regular el uso de las distintas vacunas para que no exista riesgo de transmisión de la enfermedad ni barreras sanitarias para la plena integración de España en la Comunidad Económica Europea.
Asimismo, la Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio, establece las medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle y es necesario trasponer la misma a la legislación española para armonizar las pautas de actuación en caso de que aparezca un brote de esta enfermedad en el país y con el fin de erradicarlo eficazmente.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia que el artículo 149.1.16 de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad y conforme a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de fecha de 12 de noviembre de 1993,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1993/11/12/1988#preambulo-pr