Art. 1

En vigor desde 3 dic 1993
Sin perjuicio de las disposiciones que regulan el comercio intracomunitario, el presente Real Decreto define las medidas nacionales aplicables en caso de aparición de la enfermedad de Newcastle: a) En las explotaciones de aves de corral. b) En lo que se refiere a las palomas mensajeras, así como a las demás aves que están en cautividad. Esta norma no será de aplicación en caso de que se detecte la enfermedad de Newcastle en otras aves silvestres que viven en libertad.
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eli/es/rd/1993/11/12/1988#art-1

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