Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 26 mar 2015
Antes del 1 de enero de 2016, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo revisará los datos de potencia instalada y nominal de los productores de energía hidroeléctrica que figuran en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
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