Art. Disposición final segunda

En vigor desde 26 mar 2015
Se habilita a los titulares de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Hacienda y Administraciones Públicas, e Industria, Energía y Turismo para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
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