Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 26 mar 2015
A los efectos de la aplicación de las liquidaciones a que hace referencia el primer párrafo del apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, el organismo encargado de la liquidación notificará a los respectivos organismos de cuenca el importe de las liquidaciones practicadas al amparo del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, para calcular la base sobre la que aplicar el canon en los meses que corresponda.
Las liquidaciones por diferencias entre el régimen transitorio y el régimen de pagos resultante de la metodología establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se aplicarán al cálculo de la base del año o años naturales en que dichas liquidaciones se produzcan, sin que su resultado modifique la base imponible y el importe del canon del año o años anteriores en los que se computaron los pagos a cuenta del régimen transitorio.
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Proeli/es/rd/2015/03/23/198#disposicion-transitoria-primera