Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 8 nov 1982
DISPOSICIÓN TRANSITORIA No obstante lo dispuesto en el artículo segundo, quienes a la entrada en vigor del presente Real Decreto deseen acogerse a la mejora que en el mismo se regula podrán hacerlo, solicitándolo de la Entidad gestora antes del día uno de octubre próximo. En este caso, la mejora comenzará a producir efectos el día primero del mes siguiente a aquel en que se verifique la solicitud o el primer día del mes inmediato a éste, según que dicha solicitud se hubiese realizado en la primera o segunda quincena del mes, respectivamente. Véase el art. único del Real Decreto 2611/1982, de 15 de octubre sobre la ampliación del plazo establecido. Ref. BOE-A-1982-26959 .

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eli/es/rd/1982/07/24/1976#disposicion-transitoria

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