Art. DISPOSICIÓN FINAL
En vigor desde 21 ago 1982
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar normas de aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1982/07/24/1976#disposicion-final