Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 1 ene 1989
Los objetos de metales preciosos podrán llevar grabados signos o marcas de carácter comercial, con independencia de los contrastes obligatorios, siempre que los mismos no puedan inducir a confusión con los punzones obligatorios ni hagan referencia a la composición o «ley» de la aleación de dichos objetos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/02/22/197#art-65

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil