Título TITULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 65
71 / 114En vigor desde 1 ene 1989
Los objetos de metales preciosos podrán llevar grabados signos o marcas de carácter comercial, con independencia de los contrastes obligatorios, siempre que los mismos no puedan inducir a confusión con los punzones obligatorios ni hagan referencia a la composición o «ley» de la aleación de dichos objetos.
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Proeli/es/rd/1988/02/22/197#art-65