Art. 65
Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

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En vigor desde 1 ene 1989
Los objetos de metales preciosos podrán llevar grabados signos o marcas de carácter comercial, con independencia de los contrastes obligatorios, siempre que los mismos no puedan inducir a confusión con los punzones obligatorios ni hagan referencia a la composición o «ley» de la aleación de dichos objetos.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-65