Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 1 ene 1989
Además de los métodos señalados para el contraste oficial de objetos de platino, oro o plata, podrán emplearse otros que el avance de la técnica aconseje y que se determinarán por el Ministerio de Industria y Energía.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-31

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