Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 1 ene 1989
Corresponde a la Administración que faculte el ejercicio de los Laboratorios de Contrastación aprobar, en su caso, las tarifas que han de ser aplicadas por el análisis y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-26

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