Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 29 nov 2008
1. La Junta Electoral estará compuesta por igual número de representantes de la Administración que de las asociaciones profesionales que hubiesen obtenido representación en el Consejo de la Guardia Civil.
2. La Presidencia y la Secretaría de la Junta recaerán en representantes de la Administración.
3. Los representantes de la Administración serán nombrados por el Ministro del Interior dentro de los cuatro días siguientes al de la convocatoria de elecciones, si bien la presentación como candidato será incompatible con la pertenencia a la Junta Electoral.
4. En igual plazo, los representantes de las asociaciones profesionales serán designados por aquéllas que hubieren obtenido representación en el Consejo de la Guardia Civil, entre miembros del Cuerpo que ostenten la condición de electores, rigiendo el mismo criterio de incompatibilidad que el citado en el párrafo anterior.
5. La Junta Electoral se constituirá formalmente y levantará el acta correspondiente, en los dos días siguientes al de la designación de sus componentes. Su funcionamiento interno se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Las actuaciones que realicen los miembros de la Guardia Civil, en su condición de componentes de la Junta Electoral, tendrán la consideración de acto de servicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/28/1963#art-8