Art. 1
En vigor desde 3 ene 2010
Los Consejos de Residentes Españoles son órganos de carácter consultivo y asesor, adscritos a las oficinas consulares de España, cuya composición, elección y régimen de funcionamiento se regulan en este real decreto y las disposiciones normativas de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/12/18/1960#art-1