Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 3 ene 2010
Los Consejos de Residentes Españoles son órganos de carácter consultivo y asesor, adscritos a las oficinas consulares de España, cuya composición, elección y régimen de funcionamiento se regulan en este real decreto y las disposiciones normativas de desarrollo.
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eli/es/rd/2009/12/18/1960#art-1