Art. Preambulo
En vigor desde 19 jul 1983
La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, determinó las bases para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos.
Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios y concretar los medios materiales y financieros del Estado adscritos a los servicios que han de ser traspasados a la Comunidad Autónoma.
Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día 20 de junio de 1983, resultando oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 1983,
DISPONGO:
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/06/29/1958#preambulo-preambulo