Art. 1
En vigor desde 19 jul 1983
La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma, dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/06/29/1958#art-1