Art. 4

En vigor desde 19 jul 1983
La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid capital o en el territorio de la Comunidad, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cinco días, excepto en los casos de urgencia apreciados por ambos convocantes. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma.
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eli/es/rd/1983/06/29/1958#art-4

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