Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Sección cuarta del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 16 ene 2001
1. Se autoriza al Ministro de Economía a modificar el contenido de los datos que se establecen en el anexo al presente Real Decreto en función de la evolución del mercado y de la liberalización del suministro, en el ámbito de sus competencias.
2. Se autoriza al Ministro de Economía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2000/12/01/1955#disposicion-final-segunda