Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Sección cuarta del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 16 ene 2001
Los expedientes sobre las materias reguladas en el presente Real Decreto, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, se tramitarán hasta su resolución conforme a la normativa anterior.
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Proeli/es/rd/2000/12/01/1955#disposicion-transitoria-undecima