Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Sección cuarta del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 16 ene 2001
Las condiciones de los contratos de suministro a tarifa o de acceso que se regulan en el presente Real Decreto serán de aplicación a los contratos que se suscriban o renueven a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto; dichas condiciones quedarán automáticamente incorporadas para los contratos vigentes en sustitución de los antiguos o, en el caso de los contratos de suministro, las denominadas pólizas de abono.
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Proeli/es/rd/2000/12/01/1955#disposicion-adicional-cuarta