Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Sección cuarta del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 16 ene 2001
La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía publicará, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto, la lista de instalaciones que forman parte de la red de transporte a 31 de diciembre de 1999.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#disposicion-adicional-septima

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