Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Sección cuarta del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 ene 2001
Las instalaciones de titularidad de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», a la entrada en vigor del presente Real Decreto, serán consideradas a todos los efectos red de transporte de energía eléctrica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/12/01/1955#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil